En este artículo abordaremos el tema de la Formación Continua dentro de la empresa y veremos las dos principales herramientas que dispone la empresa para financiar total o parcialmente el coste de la formación de sus trabajadores.
Como muchos estaremos de acuerdo, los trabajadores de una empresa forman parte de su capital. Por tanto, desarrollando las habilidades y conocimientos de los trabajadores mediante su formación, estamos aumentando el valor de la empresa y mejorando su productividad.
También cabe destacar que la sociedad de hoy en día, entre otras cosas debido a la globalización, cambia constantemente y las empresas deben estar preparadas para adaptarse a los nuevos escenarios que se den por avances tecnológicos, cambios políticos y legislativos que afectan directamente a la economía y a la sociedad.
Actualmente, las empresas y los trabajadores disponen de dos mecanismos principales para acceder a la formación, reduciendo sus costes gracias a fondos públicos creados a tal efecto. Por un lado, tenemos la formación subvencionada (denominada también “de oferta”) y por otro, la formación bonificada (o “de demanda”).
La formación subvencionada, o de oferta, es aquella mediante la cual se financia directamente al Centro de Formación, a través de los fondos comentados, y éste imparte sus cursos de forma totalmente gratuita a los trabajadores en activo o en situación de desempleo que se inscriban.
En este caso, la empresa puede o no intervenir en la inscripción de sus trabajadores y a efectos económicos no tiene ningún tipo de repercusión.
El procedimiento básicamente puede consistir en que el trabajador se inscriba por cuenta propia en la acción formativa, ya sea a instancia del empresario por común acuerdo o bien por la voluntad propia del empleado. Pero, también puede consistir en que el empresario, en el caso de que cinco o más empleados deseen realizar una acción formativa concreta, contacte con el Centro de Formación Subvencionada y gestione la inscripción y que la impartición se realice in-company, en las instalaciones de la empresa.
En este tipo de formación no hay un límite determinado para la cantidad de acciones formativas que un trabajador pueda realizar anualmente.
Respecto a la formación bonificada, o de demanda, sería aquella en la que la empresa escoge a su criterio las acciones formativas que se ajusten a sus necesidades y asume en un primer momento el coste total de la formación, para posteriormente recuperarlo en parte o totalmente, en base a unos límites, a través de la reducción en el pago de las cotizaciones mensuales a la Seguridad Social.
Los requisitos para la bonificación por la acción formativa son los siguientes:
- La acción formativa tiene que tener una duración mínima de seis horas.
- El personal formado ha de pertenecer al Régimen General de la Seguridad Social y la empresa debe encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.
- La asistencia mínima al curso es del 75 %.
- Comunicación a la Fundación Tripartita tiene que realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales.
- Formalizar la documentación establecida (Control de Asistencia, Certificado de Participación y Cuestionario de Calidad, etc.).
- Comunicación y visto bueno por parte del comité o Representantes Legales de los Trabajadores.
Los límites aplicables al importe que la empresa puede deducirse en las cuotas a la Seguridad Social, en base a las Acciones Formativas, son:
- Existe un límite en cada empresa al importe para bonificar formación. Este límite consiste en la cuota total pagada durante el año anterior en la partida o epígrafe denominado cómo “Formación Profesional”. Después, este importe total se verá reducido en un porcentaje que dependerá del volumen de plantilla de la empresa.
- De la suma total anual de los costes de la formación bonificada en la empresa, ésta debe de asumir un porcentaje mínimo, que dependerá también del número de trabajadores de la empresa.
- El importe de la bonificación por una Acción Formativa dependerá del tipo de modalidad, según sea Presencial, Teleformativa, A Distancia o Mixta, y del nivel de formación, si éste es Básico o Superior.
Estos dos tipos de ayudas a la formación de los trabajadores se deberían de tener siempre presentes para contribuir a la mejora de la competitividad de la empresa.
Se debe tener muy en cuenta que, en el caso de la formación bonificada, el crédito o bolsa anual se ha generado mediante cotizaciones ya pagadas y no es acumulable de un ejercicio a otro. Por tanto, si la empresa decide no consumirlo, desaprovecha la oportunidad de adquirir servicios de formación a cuenta de este crédito ya generado y a su vez, se desperdicia la posibilidad de mejorar, enriquecer y motivar a sus trabajadores en detrimento de la productividad empresarial.
Fuentes:
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
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