3 de marzo de 2012

Retribución Flexible y Exenciones en el IRPF

Según el Estatuto de los Trabajadores, existe la posibilidad de que la empresa retribuya a las personas de su organización mediante salario en especie, con los límites del 30% del salario total y de que no es posible pagar en especie ninguna cantidad que corresponda al Salario Base que se aplique por convenio colectivo.

Aunque para la empresa no represente ninguna reducción de costes, la persona trabajadora puede aumentar su poder adquisitivo si estos productos se incluyen entre los que estén exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El motivo de este aumento del poder adquisitivo radica en que la persona trabajadora que recibe alguno de estos productos como salario en especie puede excluir el importe correspondiente al producto del tipo de retención por el IRPF aplicado en la nómina.


Por ejemplo, para 2012 se encuentra exento del IRPF el valor de Equipos Informáticos entregados al trabajador cómo salario en especie, así que de esta manera, si el trabajador cobra 20.000 € al año, y el Equipo Informático (p.e. un ordenador) tiene un coste de 1.000 €, en este caso el trabajador vería como su tipo de retención por IRPF, pongamos un 14% por decir algo, se aplicaría sobre 19.000 € en lugar que sobre los 20.000 €. Esto supone que se tendría un salario neto mayor, que concretamente sería de 140 € netos más.

Esta práctica es muy beneficiosa puesto que si el trabajador igualmente tuviera que pagar un equipo informática en la tienda, pagaría los 140 € del ejemplo más los 1.000 € del ordenador. Que incluso si la empresa tuviera mejores condiciones al comprar mayor cantidad, aún podría costarle menos el ordenador y el beneficio para el trabajador aún se incrementaría más.

Actualmente los principales productos que se pueden obtener en concepto de salario especie y que pueden gozar de determinadas exenciones en el pago del impuesto son los siguientes:
  • La entrega de acciones o participaciones a los trabajadores, con el límite de 12.000 € anuales (art. 43 Reglamento del IRPF).
  • Formación relacionada con el puesto de trabajo.
  • Tickets o vales de comida, con el límite de 9 € diarios (días laborables).
  • Tickets o vales transporte, con el límite de 1.500 € anuales.
  • Guarderías.
  • Seguros de accidentes laborales o de responsabilidad civil del trabajador (véase límites en art. 46 de la Ley del IRPF).
  • Seguro de salud para el trabajador, su cónyuge o descendientes, con el límite de 500 € anuales por asegurado.
  • Equipos informáticos.
Estos productos actualmente no tributarían por IRPF en la nómina. Si bien, existen más tipos de retribución en especie, como el alquiler de vivienda, que supone otra clase de beneficio para el trabajador diferente de la exención, y que se basa en que la valoración de la cuota del alquiler es menor a la de mercado, al ser del 10% del valor catastral de la vivienda no revisado o del 5% si es revisado.

Otros casos similares sería la cesión de vehículos, préstamos a tipos de interés inferiores al tipo legal del dinero, etc.

4 comentarios:

  1. Anónimo5:12 p. m.

    Muy interesante el artículo. Me surje una duda: el empleado puede cada año tomar como retribución flexible un ordenador? Es decir puede optar a comprarse un ordenador cada año?
    Gracias.

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    Respuestas
    1. Si, pero de momento no se sabe si en 2013 continuará habiendo esta exención fiscal.
      La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su Disposición adicional vigésima quinta, habla de que es aplicable en los años 2007 a 2012.
      Igual pasó el año pasado, parecía que se iba a eliminar la exención para 2012 pero al final modificaron el reglamento y lo prorrogaron un año más.
      Esperemos que pueda seguir siendo exento por mucho tiempo...
      http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

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  2. Buenas tardes. Tengo unas dudas sobre la retribución flexible. ¿Alguién me podría ayudar? Gracias anticipadas

    1. Embargo de Salarios. Sobre todo de cómo afectaría este tema si el trabajador tuviese un embargo de salarios, si hubiese que quitar de la nómina toda la retribución flexible para descontar el embargo y luego volver a incluirle su retribución flexible. Desconocemos exactamente como está regulado esto.

    2. Amortización productos informáticos. Hemos obtenido varias versiones sobre si se pueden amortizar por el trabajador en varios meses o incluso varios años. Es decir que la empresa pague el equipo informático y luego se lo descuento en 24 mensualidades como retribución flexible. Hay opiniones de que esto sería una financiación ilegal que no podemos realizar a no ser que se considere retribución en especie el interés de mercado dejado de aplicar como si esto fuese un préstamo.

    3. Inclusión en documentos oficiales. Asimismo si las cantidades incluidas en retribución flexible deben aparecer en el 111, 190 y certificado de ingresos y retenciones a entregar al trabajador anualmente; o de lo contrario no deben aparecer estos importes como si no se percibieran o deben aparecer como renta exenta.
    Hemos consultado a algunos compañeros de profesión, y algunos afirman que no debe aparecer en estos documentos ningún producto de retribución flexible excepto el del Seguro Médico; otros dicen que debe aparecer todos los productos como Clave L, como renta exenta. Gracias.

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  3. Me gustaría saber si ha dejado de poderse incluir como retribución flexible el material informático.

    Muchas gracias

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