Con fecha 10 de marzo de 2012 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
El mencionado Real Decreto-Ley establece un Código de Buenas Prácticas de aplicación voluntaria para las entidades de crédito. Por tanto, solo el tiempo podrá determinar el éxito o fracaso de esta nueva normativa en función de las entidades que se acojan.
A modo de resumen, a continuación redactaremos en que consiste esta norma, qué requisitos se han establecido y cuales son las medidas previstas.
Los requisitos generales para beneficiarse de las nuevas medidas son:
1. En cuanto a los afectados:
- Que todos los miembros de la unidad familiar y los codeudores carezcan de rentas procedentes del trabajo o actividades económicas, cuota hipotecaria superior al 60% de los ingresos netos y carecer de otros bienes o derechos patrimoniales. Las dos últimas circunstancias afectan también en el caso de exisitr avalistas personales.
- Que el préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda y fuese concedido para su adquisición.
2. En cuanto a las viviendas, solamente pueden acogerse las viviendas cuyo precio de adquisición no hubiese excedido de los siguientes valores:
a)para municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 200.000 euros;
b)para municipios de entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes: 180.000 euros;
c)para municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes: 150.000 euros;
d)para municipios de hasta 100.000 habitantes: 120.000 euros
Las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas se han estructurado en tres fases:
Primera fase. La Reestructuración viable de la deuda.
- Carencia en la amortización de capital de cuatro años.
- Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo.
- Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
- Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 por cien durante el plazo de carencia.
Segunda fase. Medidas complementarias.
Si una vez aplicada la primera fase de reestructuración, el pago de la deuda resultante continuase siendo inviable al resultar una cuota hipotecaria mensual superior al 60% de los ingresos de la unidad familiar, se podrá aplicar voluntariamente por la entidad una quita consistente en:
- Reducción en un 25 por cien.
- Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.
- Reducción equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.
- Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido.
Tercera fase. Medidas sustitutivas de la ejecución hipotecaria: dación en pago de la vivienda habitual.
En el plazo de doce meses desde la solicitud de la reestructuración, los deudores hipotecarios sin recursos, para los que la reestructuración y las medidas complementarias no resulten viables, podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual en los términos previstos en esta normativa. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda.
En este Real Decreto se encuentran también otras medidas en materia fiscal:
- Exención al Impuesto de Actos Jurídicos y Documentados.
- En la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente la entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.
- En el IRPF, estará exenta la ganancia patrimonial que pudiera generarse por la dación en pago.
- Bonificación del 50% en derechos arancelarios notariales y registrales.
En el Real Decreto también se hace referencia a ayudas relacionadas con el alquiler:
Las personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, podrán ser beneficiarias de las ayudas a los inquilinos. Y asimismo, tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos
Las personas que hayan sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, podrán ser beneficiarias de las ayudas a los inquilinos. Y asimismo, tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos
Para quienes deseen más información pueden consultar la disposición completa en el siguiente enlace al BOE.
A 12 de abril de 2012 se ha publicado en el BOE la lista de entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas.
ResponderEliminarLa lista de entidades adheridas es:
Arquia Caja de Arquitectos, S.C.C.
Banca Cívica, S.A.
Banca March, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
Banco Caminos, S.A.
Banco Cooperativo Español, S.A.
Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.
Banco Español de Crédito, S.A.
Banco Etcheverría, S.A.
Banco Grupo Cajatres, S.A.
Banco Mare Nostrum, S.A.
Banco Pastor, S.A.
Banco Popular Español, S.A.
Banco Popular-e, S.A.
Banco Sabadell, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankia, S.A.
Bankinter, S.A.
Bankoa, S.A.
Barclays Bank, S.A.U.
BBK Bank Cajasur, S.A.
Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Cdto.
Caixa Popular-Caixa Rural, Coop. de Crédito.
Caixa Rural Altea, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural Benicarló, S. Coop. De Crèdit V.
Caixa Rural de Callosa d’en Sarrià, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural de Gijón, Cooperativa de Crédito.
Caixa Rural de L’Alcudia, S. Coop. V. de crédito.
Caixa Rural Galega, Soc. Coop. de Crédito Limitada Gallega.
Caixa Rural La Vall San Isidro, Coop. de Crédito V.
Caixa Rural les Coves de Vinroma, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural Torrent, S. Coop. de Crédit V.
Caixabank, S.A.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
Caja de Crédito Cooperativo, S.C.C. (NOVANCA).
Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.
Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V. de Vila-Real.
Caja Rural Central, S. Coop. de Crédito.
Caja Rural D’Algemesi, S. Coop. V. de Crédit.
Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. «Globalcaja».
Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V.
Caja Rural de Alginet, S. Coop. de Crèdit V.
Caja Rural de Almendralejo, Sdad. Coop. de Crédito «Cajalmendralejo».
Caja Rural de Asturias, S.C.C.
Caja Rural de Baena Nuestra Señora de Guadalupe, S.C.C.A.
Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.
Caja Rural de Castilla-La Mancha, S.C.C.
Caja Rural de Cheste, S. Coop. de Crédito.
Caja Rural de Córdoba, S.C.C.
Caja Rural de Extremadura, S.C.C.
Caja Rural de Guissona, S.C.C.
Caja Rural de Navarra, S.C.C.
Caja Rural de Salamanca.
Caja Rural de Soria, S. Coop. de Crédito.
Caja Rural de Teruel, Soc. Coop. de Crédito.
Caja Rural de Utrera, S.C.A.C.
Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario.
Caja Rural de Villar, C.C.V.
Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.
Caja Rural del Mediterráneo.
Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S.C.C.
Caja Rural del Sur, S.C.C.
Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.
Caja Rural Ntra. Sra. Madre del Sol, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.
Caja Rural San Isidro de Villafamés, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San Jaime de Alquerías del Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Cdto. V.
Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.
Cajamar Caja Rural, S.C.C.
Cajasiete Caja Rural, S.C.C.
Catalunya Banc, S.A.
Colonya Caixa D’Estalvis de Pollença.
Crédit Valéncia, Caja Rural, S. Coop. de Crédit V.
Ibercaja Banco, S.A.U.
ING Direct NV, sucursal en España.
Kutxabank, S.A.
Liberbank, S.A.
NCG Banco, S.A.
Nueva Caja Rural de Aragón, S. Coop. de Crédito.
Popular Banca Privada, S.A.
Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.
Targobank, S.A.
Unicaja Banco, S.A.U.
Unnim Banc, S.A.
El enlace a la publicación del BOE es el siguiente: http://www.boe.es/boe/dias/2012/04/12/pdfs/BOE-A-2012-4987.pdf