21 de marzo de 2012

Resumen de la normativa para los empleados del hogar

Con efectos 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados del Hogar, según la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (BOE del 2) sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

Durante un periodo transitorio, que comprende desde el 1 de enero de 2012 al 30 de junio de 2012, los empleadores con trabajadores en alta deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Para facilitar dichas tareas se ha creado el modelo TA-HOGAR.
(Véase entrada http://eferabe.blogspot.com.es/2012/05/empleados-del-hogar-fin-del-periodo.html )

Resumen de la nueva normativa para los empleados del hogar

La relación laboral especial del servicio del hogar familiar es la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar, salvo las excepciones del art. 2 (entidades jurídicas, ett’s, cuidadores profesionales de personas en el ámbito de la ley de dependencia, prestaciones entre familiares y las realizadas a título gratuito).
Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.
Forma del contrato


El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra, indefinido o de duración determinada.
Deberá celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal para una modalidad determinada pero, en todo caso, constarán por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas. A partir de las cuatro semanas, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.

En la formalización del contrato, se podrá incluir un período de prueba de hasta dos meses en los que cualquiera de las partes  puede resolver el contrato mediante preaviso pactado que no puede exceder de 7 días.
Los trabajadores del servicio del hogar tendrán los derechos y obligaciones fijados en el Estatuto de los Trabajadores y los detallados en esta normativa. Entre otros derechos, vacaciones retribuidas, descanso mínimo semanal…

Salario

En cuanto al salario, se respeta el Salario Mínimo Interprofesional aplicado a jornada completa de trabajo, o su parte proporcional a las horas efectivamente trabajadas, pudiéndose pactar un salario superior a éste. El importe del salario mínimo interprofesional deberá satisfacerse en metálico, talón o transferencia pero el resto de incrementos salariales que excedan del SMI se podrán abonar en moneda o en especie (límite del  30% del salario total).
El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo.

Se deberá documentar la percepción del salario por el empleado mediante la entrega al empleado de recibos individuales y justificativos del pago.
La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de 40 horas de trabajo efectivo. El horario será fijado por acuerdo entre las partes.

Extinción del contrato
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se extinguirá conforme al art. 49 del Estatuto de los Trabajadores y a este real decreto.
  • El despido disciplinario se atendrá al Estatuto de los Trabajadores. 
  • En el despido improcedente, le corresponde en concepto de indemnización a pagar en metálico, el equivalente a 20 días naturales por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
  • Por desistimiento del empleador la indemnización en metálico será el equivalente a 12 días por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
La carta de preaviso se entregará con una antelación de 20 días si la prestación del servicio ha superado el año de duración, y para el resto de casos deberá entregarse con 7 días de antelación. Durante el periodo de preaviso, el empleado puede disfrutar de un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo.
Para más información pueden consultar el texto completo del BOE en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/17/pdfs/BOE-A-2011-17975.pdf

1 comentario:

  1. Se acerca el 30 de junio de 2012, fecha en la que finaliza el plazo para cambiar los Empleados del Hogar al Régimen General de la Seguridad Social.

    En el caso de que los empleadores no realicen las gestiones necesarias en la Tesorería General de la Seguridad Social para la apertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC) y alta del/los trabajador/es a, la TGSS actuará de oficio, y asignará el CCC y adscribirá al mismo el/los trabajador/es a su servicio.

    La actuación de oficio implica que la cotización a partir del día 1 de julio de 2012 se realizaría por el tramo superior de la escala más alta de los establecidos(independientemente de la retribución que el empleador pague al trabajador), pudiendo darse la circunstancia de que se incremente la cotización por desconocimiento de la retribución abonada y la dificultad de poder conocer la base de cotización corrrespondiente. Por tanto, es importante informar realmente de todos los datos de la relación laboral.

    En el siguiente enlace, podréis encontrar más información y documentación:
    http://www.seg-social.es/Internet_1/HERRAMIENTASWEB/IntegraREEH/index.htm

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