Se acerca el 30 de junio de 2012, fecha en
la que finaliza el plazo para cambiar los Empleados del Hogar al Régimen General
de la Seguridad Social.
En el caso de que los empleadores no realicen las
gestiones necesarias en la Tesorería General de la Seguridad Social para la
apertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC) y alta del/los trabajador/es, la TGSS actuará de oficio, y asignará el CCC y adscribirá al mismo el/los
trabajador/es a su servicio.
La actuación de oficio implica que la
cotización a partir del día 1 de julio de 2012 se realizaría por el tramo
superior de la escala más alta de los establecidos (independientemente de la
retribución que el empleador pague al trabajador), pudiendo darse la
circunstancia de que se incremente la cotización por desconocimiento de la
retribución abonada y la dificultad de poder conocer la base de cotización
corrrespondiente. Por tanto, es importante informar a la TGSS realmente de todos los datos
de la relación laboral.
En el caso de que los empleadores no realicen las gestiones necesarias en la Tesorería General de la Seguridad Social para la apertura del Código de Cuenta de Cotización (CCC) y alta del/los trabajador/es, la TGSS actuará de oficio, y asignará el CCC y adscribirá al mismo el/los trabajador/es a su servicio.
La actuación de oficio implica que la cotización a partir del día 1 de julio de 2012 se realizaría por el tramo superior de la escala más alta de los establecidos (independientemente de la retribución que el empleador pague al trabajador), pudiendo darse la circunstancia de que se incremente la cotización por desconocimiento de la retribución abonada y la dificultad de poder conocer la base de cotización corrrespondiente. Por tanto, es importante informar a la TGSS realmente de todos los datos de la relación laboral.