11 de febrero de 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL 2012

LA NUEVA REFORMA LABORAL 2012


Con fecha de ayer, 10 de febrero de 2012, ha sido publicado en el BOE el documento sobre la nueva Reforma Laboral.


A continuación redactaremos los puntos que consideramos de mayor interés:

  • Rebaja en la indemnización de los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades en lugar de 42 como hasta ahora, respetando los derechos adquiridos por los trabajadores que ya eran fijos. Para los contratos antiguos la nueva indemnización de 33 días sólo será de aplicación para el periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación la norma. No obstante, estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de hasta 42 mensualidades.
  • Ampliación de las causas del despido objetivo. Actualmente se permite a las empresas despedir a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. A partir de la aprobación de la reforma se especifica además el propósito de la disminución persistente de ingresos durante tres trimestres consecutivos será motivo suficiente para recurrir al despido” y se añade la posibilidad de que los organismos y entidades del sector público invoquen causas económicas, organizativas, técnicas o de producción para redimensionar plantillas.
  • El Gobierno suprime la exigencia de autorización administrativa previa en los ERE con la obligación de que si afecta a más de 100 trabajadores deben articular un plan de recolocación externa para como mínimo seis meses.
  • Se crea un nuevo contrato indefinido para los autónomos y las pymes con menos de 50 trabajadores.incluyendo una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer trabajador menor de 30 años.
Además, por primera vez el desempleado podrá compatibilizar voluntariamente el nuevo sueldo con el 25% de la prestación que recibe. Al mismo tiempo, para que el contrato sea "atractivo" para el empleador a éste se le deducirá el 50 % de la prestación que recibe su empleado por espacio de un año.
  • Bonificaciones a la contratación. Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
La bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros será para emplear a jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años: el primer año la bonificación será de 1.000 euros, el segundo será de 1.100 euros y el tercero de 1.200 euros.
En el caso de los parados de larga duración mayores de 45 años deberán llevar desempleados al menos 12 meses de los 18 anteriores a la contratación. También será progresiva la bonificación: en cada uno de los tres años será de 1.300 euros, cantidad a la que se podrán sumar otros 1.500 euros si se trata de una mujer y trabaja en un sector en el que tengan poca representación
  • Se acaban los encadenamientos de contratos temporales que superen los 24 meses a partir del 31 de diciembre de 2012.
  • Se incluirá el derecho a 20 horas de formación anuales vinculada al puesto de trabajo y a cargo de la empresa.
  • Se impulsa un contrato para la formación y el aprendizaje. Solo para trabajadores hasta 30 años y mientras que la tasa de paro esté por encima del 15%.
  • Las ETT pueden actuar como agencias de colocación en colaboración con las oficinas públicas de empleo.
  • Prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior.
  • Las empresas en dificultades se pueden "descolgar" del convenio, es decir no cumplir con lo pactado por las partes.
  • Se elimina la vinculación del absentismo individual del trabajador con el que tenga la plantilla.
  • Plan especial de la Inspección de Trabajo. Esta medida debe servir para combatir el fraude y la economía sumergida.
  • Los directivos de empresas del sector público que cesen en su cargo sólo tendrán derecho a una indemnización de 7 días por año trabajado con un límite máximo de 6 mensualidades.
Aquellos directivos con relación previa con la Administración, como los funcionarios, no tendrán derecho a indemnización ya que pueden volver a su actividad habitual previa.
  • Los directivos de entidades financieras despedidos por un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización alguna. Además, se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija, o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno la semana pasada.

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