En varias ocasiones, alguien conocido nos ha preguntado: "estuve varios días de baja y en la nómina me han descontado dinero. ¿Está bien calculada mi nómina?". Para ellos y para todo aquel que se encuentre en esta situación, dedicamos estas líneas que esperamos os sean de ayuda.
En primer lugar, para saber la cantidad qué se nos va a pagar por cada día de baja, debemos tener en cuenta la causa que motiva la baja. Dependiendo de cual sea esta causa, variará el importe de prestación por día de ausencia en el trabajo. A continuación, detallamos los tres tipos de baja principales y su funcionamiento:
1.- Incapacidad Temporal que se divide en dos apartados:
1.a.- Enfermedad Común o accidente no laboral. Si la baja médica es causada por uno de estos motivos, la repercusión en la nómina será que los tres primeros días no se pagan, del 4º día al 20º día de baja se paga el 60% de la base reguladora y del 21º día de baja en adelante se paga el 75% de la base reguladora. En este apartado la base reguladora sería la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) que aparezca en la nómina del mes anterior.
1.b.- Accidente de Trabajo y enfermedad profesional. En estos casos, se cobra el 75% desde el primer día de la base reguladora, siendo la base reguladora la base de cotización por contingencias profesionales (BCCP) que aparezca en la nómina del mes anterior. En el caso de haber realizado horas extraordinarias en meses anteriores, la base reguladora se verá incrementada por el promedio mensual que resulte de dividir el total de horas extra realizadas en los últimos doce meses por el número de días cotizados en estos doce meses.
2.- Maternidad, paternidad o adopción. En caso de baja por maternidad o adopción se cobrará desde el primer día y durante 16 semanas (en caso de parto múltiple, ampliables dos semanas más por hijo a partir del segundo, o si existe discapacidad igual o superior al 33%) el 100% de la base reguladora siendo ésta la base de cotización por contingencias comunes de la nómina del mes anterior. En el caso de baja por paternidad se cobrará desde el primer día y hasta el 13º día el 100% de la misma base anterior, y también es ampliable en parto o adopción múltiple o si existe discapacidad reconocida de al menos el 33%, a 15 o a 20 días, respectivamente. En el caso de la Paternidad serán 20 días cuando el parto se produzca en familia numerosa o que debido a éste se adquiera tal condición.
3.- Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. En este caso de baja, se cobra desde el primer día y mientras continúe el riesgo de embarazo y le corresponde el 100% de la base reguladora siendo ésta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
Según el convenio colectivo que sea de aplicación se pueden encontrar pequeñas mejoras en algún aspecto de las bajas pero que solo pueden mejorar, nunca pueden ser más perjudiciales para el trabajador que lo redactado anteriormente para los tres tipos de baja.
Para finalizar, indicar que las prestaciones descritas en este artículo corresponden a los trabajadores del Regimen General de cotización a la Seguridad Social y que para ampliar la información en cuanto a requisitos, duración y resto de aspectos a tener en cuenta es necesario consultar la normativa vigente. Una forma rápida para acceder a la normativa es visitando la página web de la Seguridad Social.
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