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27 de enero de 2015

El VIES y el IVA intracomunitario

El VIES y el IVA intracomunitario

21 preguntas y respuestas a cerca del IVA y el sistema VIES.


Vamos a resolver algunas dudas relacionadas con el IVA intracomunitario en la UE y el sistema VIES...

Q1 : ¿Qué es el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES)?

Es un medio electrónico de transmisión de información relativa al registro del IVA (=validez de los números de IVA) de las empresas registradas en la UE. También se transmite por el sistema VIES la información relativa a los suministros intracomunitarios (exentos de impuestos) entre las administraciones de los Estados miembros.

Q2 : ¿Cómo se obtiene esta información?

La información relativa a los datos relativos al registro del IVA es recogida por las Administraciones nacionales y pasa a formar parte de una base de datos. Esto se aplica también a los suministros intracomunitarios declarados en los «estados recapitulativos».

Q3 : ¿Cuál es la información disponible en la red cuando se utiliza el sistema VIES?

La única información disponible se refiere a la validez del número de identificación del IVA. No se puede obtener por ese medio ninguna otra información (nombre, dirección, etc.).

Q4 : ¿Con qué frecuencia se actualizan los datos?

Los datos se proporcionan en tiempo real. Cada vez que hay una solicitud, se envía un mensaje al Estado miembro que asignó el número de identificación del IVA para averiguar si el número indicado es válido.

Q5 : ¿Se pueden presentar solicitudes agrupadas por medio de VIES en la red?

No. El sistema está concebido para solicitudes individuales.

Q6 : ¿Se proporcionará en el futuro información suplementaria?

No. Solamente la confirmación de la validez o no validez de un número.

Q7 : En caso de que el sistema indique que un número no es válido, ¿qué hay que hacer?

Si un número de IVA se muestra como no válido, comience por comprobar con su cliente la exactitud del número indicado por él (número exacto de caracteres, longitud correcta y prefijo de país). Si aun después de la comprobación el número indicado por su cliente sigue siendo «no válido», deberá pedir a esa empresa que se ponga en contacto con su administración fiscal y solicite que los datos del sistema nacional de intercambio de información sobre el IVA (VIES) se actualicen (solo las administraciones fiscales nacionales pueden actualizar los datos VIES).
En caso de que constate que los datos relativos a su empresa son incorrectos o no están actualizados, deberá dirigirse a su propia administración fiscal y solicitar que se corrijan. Tenga en cuenta que algunas administraciones fiscales de la UE exigirán que las solicitudes se presenten por escrito o que se cumplimente un formulario.
La administración fiscal con la que habrá que ponerse en contacto será siempre aquella que haya atribuido el número de IVA en relación con el cual se observen errores o datos incorrectos. Podrá identificarse esa administración por el prefijo de país que precede al número de IVA de que se trate. Las rectificaciones se efectuarán con arreglo a los procedimientos internos del Estado miembro considerado.
Se adjunta una lista con los enlaces a las páginas principales de las administraciones fiscales nacionales a las que puede usted dirigirse para solicitar la rectificación de los datos»

Q8 : ¿Es necesario disponer de un número válido de identificación del IVA del cliente antes de efectuar un suministro intracomunitario?

Para efectuar un suministro intracomunitario sin aplicar el IVA deberá asegurarse de que la persona a quien suministra los bienes es un sujeto pasivo en otro Estado miembro y de que los bienes en cuestión han salido o saldrán de su Estado miembro de Vd para dirigirse a otro Estado miembro. También es necesario que el número de IVA figure en la factura.

Q9 : ¿Necesito un número de IVA válido para mi estado recapitulativo?

Sí. El número del cliente indicado en el estado recapitulativo que usted presente a su administración fiscal deberá ser correcto.

Q10 : ¿Qué es un estado recapitulativo?

Los sujetos pasivos que efectúan suministros intracomunitarios indican a cada sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro el importe total de dichas entregas durante el trimestre en cuestión en un estado recapitulativo que se transmite a la administración fiscal del sujeto pasivo que efectuó el suministro.

Q11 : ¿Es posible conocer los algoritmos utilizados por los Estados miembros en la elaboración de sus números de identificación del IVA?

La Comisión Europea no puede revelar estos algoritmos. Pero en el cuadro que figura a continuación se indica la estructura de los números de identificación del IVA.

VAT identification number structure (ES)
Estado MiembroStructure (ES)Format (ES)*
AT-AustriaATU999999991 block of 9 characters (es)
BE-BélgicaBE09999999991 block of 10 digits
BG-BulgariaBG999999999 or
BG9999999999 (es)
1 block of 9 digits or1 block of 10 digits (es)
CY-ChipreCY99999999L1 block of 9 characters (es)
CZ-ChequiaCZ99999999 or
CZ999999999 or
CZ9999999999
(es)
1 block of either 8, 9 or 10 digits (es)
DE-AlemaniaDE9999999991 block of 9 digits (es)
DK-DinamarcaDK99 99 99 994 blocks of 2 digits (es)
EE-EstoniaEE9999999991 block of 9 digits (es)
EL-GreciaEL9999999991 block of 9 digits (es)
ES-EspañaESX9999999X41 block of 9 characters (es)
FI-FinlandiaFI999999991 block of 8 digits (es)
FR-FranciaFRXX 9999999991 block of 2 characters, 1 block of 9 digits (es)
GB-Reino UnidoGB999 9999 99 or
GB999 9999 99 9995 or
GBGD9996 or
GBHA9997 (es)
1 block of 3 digits, 1 block of 4 digits and 1 block of 2 digits; or the above followed by a block of 3 digits; or 1 block of 5 characters (es)
HR-CroaciaHR999999999991 block of 11 digits
HU-HungríaHU999999991 block of 8 digits (es)
IE-IrlandaIE9S99999L
IE9999999WI
1 block of 8 characters or 1 block of 9 characters
IT-ItaliaIT999999999991 block of 11 digits (es)
LT-LituaniaLT999999999 or
LT999999999999 (es)
1 block of 9 digits, or 1 block of 12 digits (es)
LU-LuxemburgoLU999999991 block of 8 digits (es)
LV-LetoniaLV999999999991 block of 11 digits (es)
MT-MaltaMT999999991 block of 8 digits (es)
NL-Países BajosNL999999999B9981 block of 12 characters (es)
PL-PoloniaPL99999999991 block of 10 digits (es)
PT-PortugalPT9999999991 block of 9 digits (es)
RO-RumaniaRO9999999991 block of minimum 2 digits and maximum 10 digits (es)
SE-SueciaSE9999999999991 block of 12 digits (es)
SI-EsloveniaSI999999991 block of 8 digits (es)
SK-EslovaquiaSK99999999991 block of 10 digits (es)

Remarks:

*: Format excludes 2 letter alpha prefix
9: A digit
X: A letter or a digit
S: A letter; a digit; "+" or "*"
L: A letter (ES) 

Notes:

1: The 1st position following the prefix is always "U".
2: The first digit following the prefix is always zero ('0').
3: The (new) 10-digit format is the result of adding a leading zero to the (old) 9-digit format.
4: The first and last characters may be alpha or numeric; but they may not both be numeric.
5: Identifies branch traders.
6: Identifies Government Departments.
7: Identifies Health Authorities.
8: The 10th position following the prefix is always "B". (ES)

Q12 : ¿Qué debo hacer si mi número del IVA aparece como no válido?

El sitio Internet de la Comisión es un sistema en tiempo real que comprueba la validez de los números del IVA en relación con las bases de datos mantenidas por los Estados miembros.
Si su número del IVA aparece como no válido, deberá Vd consultar este asunto con su propia administración fiscal.

Q13 : ¿Qué debo hacer si el número del IVA de mi cliente aparece como no válido?

El sitio Internet de la Comisión es un sistema en tiempo real que comprueba la validez de los números del IVA en relación con las bases de datos mantenidas por los Estados miembros. Es decir, cuando Vd comprueba un número, está comprobando la base de datos de ese Estado miembro.
Si el número del IVA de su cliente resulta ser no válido, su cliente deberá consultar este asunto con su administración fiscal.

Q14 : ¿Qué debo hacer si el sitio Internet no funciona?

El sitio Internet de la Comisión es un sistema en tiempo real que comprueba la validez de los números del IVA en relación con las bases de datos mantenidas por los Estados miembros. Es decir, cuando Vd comprueba un número, está comprobando la base de datos de ese Estado miembro.
Algunas partes del sistema pueden no estar disponibles en ciertos momentos debido a la necesidad de hacer copias de seguridad de las bases de datos de los Estados miembros.
Se trata de un problema ya conocido, y la Comisión está trabajando con los Estados miembros para reducir al mínimo posible el lapso de tiempo durante el cual sus bases de datos no funcionan con objeto de ser puestas al día.

Q15 : ¿Es posible hacer que el nombre y/o la dirección estén vinculados a un número del IVA?

No está previsto actualmente efectuar tal verificación en el sitio Internet de la Comisión.
Los clientes tienen derecho a obtener la confirmación de su propia administración fiscal si un número de identificación del IVA está asociado con un nombre y/o una dirección.

Q16 : ¿Es posible tener una interfaz abierta al sitio Internet de la Comisión?

Está disponible un servicio SOAP, a través de un fichero WSDL, que ofrece las mismas posibilidades que el servicio interactivo. La Cláusula de exención de responsabilidad, Ayuda y Preguntas más frecuentes son idénticamente aplicables a este servicio. Cualquier consulta técnica relativa a este servicio puede enviarse a TAXUD - Vies on Internet.

Q17 : ¿Es posible obtener el número del IVA de un cliente/proveedor conociendo su nombre y dirección?

La Comisión no tiene acceso a esta información.
El sitio Internet de la Comisión solamente permite confirmar la validez del número del IVA de un cliente.
Es el propio cliente/proveedor quien deberá suministrarle directamente su número del IVA.

Q18 : ¿Qué tengo que hacer si no puedo comprobar la validez del número del IVA de mi cliente?

Si cree Vd que su cliente no es un sujeto pasivo, no debe eximir el suministro; debe exigir el IVA.

Q19 : Los números austríacos del IVA tienen un prefijo "ATU", pero el sitio Internet de la Comisión solamente indica "AT" como prefijo para los números austríacos.

El prefijo correcto para Austria es "AT". El primer signo de los números austríacos del IVA es siempre una "U". En consecuencia, deberá Vd introducir una "U" como primer carácter al verificar un número de identificación del IVA austríaco.

Q20 : ¿Existe una base de datos con todas las personas incluidas en el registro del IVA?

No existe una base de datos europea con las personas incluidas en el registro del IVA.El sitio Internet de la Comisión está conectado respectivamente con las bases de datos del IVA de los Estados miembros y la verificación se basa en la información disponible en la base de datos respectiva.

Q21 : ¿Dónde puedo obtener más información sobre la administración fiscal comunitaria del IVA?


Puede encontrar esta información sobre el IVA en la publicación de la Comunidad Europea en "VAT in the European Community"

Certificado Electrónico de la FNMT

¿Cómo obtener el certificado electrónico de la FNMT para particulares o sociedades jurídicas?


Os mostramos dos vídeos de la Agencia Tributaria en el que apreciaréis los pasos a seguir para solicitar y obtener el certificado electrónico de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre):

  • Con Internet Explorer.






  • Con Mozilla.


27 de junio de 2014

Resumen del Anteproyecto de la Reforma Fiscal de 2014

A falta de hacerse definitivo tras la publicación en el BOE, el Consejo de Ministros ha recibido del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas un informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma tributaria, que supondría entre otras cosas, un aumento del PIB del 0,55% en 2015-2016.

En este resumen se pueden encontrar los detalles más relevantes de la Reforma Fiscal:

5 de abril de 2014

Consulta sobre las facturas online

Consulta a cerca de la validez de recibir facturas online de proveedores.



NUM-CONSULTA V0068-14

ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas

FECHA-SALIDA 15/01/2014

NORMATIVA
LIVA / Ley 37/1992 ; art. 164  y  TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 10.3 y 19

DESCRIPCION-HECHOS
La entidad consultante es la cabecera de un grupo de empresas dedicadas en su mayoría al comercio al por menor de electrodomésticos. 

Actualmente, la entidad consultante recibe las facturas en papel, a través de correo ordinario. Debido al volumen de facturación, se ha planteado recibir dichas facturas a través del correo electrónico o la puesta a disposición de las mismas a través de una web o plataforma para su posterior impresión, registro contable y archivo. El formato más habitual es pdf.

CUESTION-PLANTEADA
- Si son aceptables las facturas recibidas a través de correo electrónico, o la puesta a disposición a través de una web o plataforma, para su posterior impresión. Y si dichas facturas se asimilarían a las recibidas por correo ordinario.
- Si las mismas serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Si es necesario algún acuerdo especial entre el emisor y el receptor de los documentos, y/o autorización especial de la Agencia Tributaria.

CONTESTACION
Impuesto sobre Sociedades:

En relación a la deducibilidad de los gastos, en el Impuesto sobre Sociedades, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que:

17 de febrero de 2014

EL MODELO 347 DE HACIENDA

EL MODELO 347, DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS. 


PLAZO DE PRESENTACION 

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2012, el plazo de presentación es el mes de FEBRERO. 

OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 347: 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. 

El artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, enumera los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas. 

Por otra parte, el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades: 

a) Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio 
español. 
b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. 
c) Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados. 
d) Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33. 


OPERACIONES DECLARABLES. 

El artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas, así como aquellas que no deben declararse. 


IMPORTE DE LAS OPERACIONES. 

A efectos de la cumplimentación del modelo 347 se entiende por importe de la operación el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido se deben añadir las cuotas del Impuesto y  recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas. 

Se entiende por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo. Asimismo, serán aplicables estas normas por las entidades acogidas al Régimen especial del grupo de entidades que hayan optado por lo dispuesto en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2011 la información relativa a las operaciones que se deben declarar en el modelo 347 se suministrará desglosada trimestralmente, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que se seguirá suministrando en términos anuales, y la salvedad indicada anteriormente respecto a los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual de IVA (obligados a presentar el modelo 340). 

El importe de las operaciones se declarará neto de las devoluciones o descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto, habidas en el mismo trimestre natural y teniendo en cuenta las alteraciones de precio acaecidas en el mismo período. 

Cuando estas circunstancias modificativas se produzcan en distinto trimestre natural a aquél en que tuvo lugar la operación a la que afectan deberán incluirse en el correspondiente trimestre natural en que hayan tenido lugar las mismas, siempre que el resultado neto de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros. 

El importe de las operaciones se declarará teniendo en cuenta las modificaciones producidas en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a consecuencia de que se dicte auto de declaración de concurso según lo dispuesto en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992. 

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL. 

Son operaciones que deben relacionarse en el modelo 347 las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. 

A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante. 

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan  producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. 

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. 

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago. 

Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente. 


Formas de presentación de la declaración: 

A partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2013, las formas de presentación de la declaración son las siguientes: 

1. Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e). 

2. Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado PIN 24 horas. 

3. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS. (predeclaración mediante envío mensaje SMS) 

En todos los casos si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar entre realizar la presentación con firma electrónica avanzada o bien en soporte directamente legible por ordenador. 

11 de febrero de 2014

Calendario del Contribuyente 2014

Calendario Fiscal 2014 de la Agencia Tributaria

Aprovechando el periodo de las primeras liquidaciones de algunos impuestos correspondientes al ejercicio 2014 presentamos el Calendario del Contribuyente para el año 2014 referente a los impuestos estatales, cedidos o no, de la Agencia Tributaria española.

>> Página web del Calendario

21 de octubre de 2013

Recargo de equivalencia en el IVA

Regímen especial del recargo de equivalencia

Algunas consideraciones del régimen especial de recargo de equivalencia.

El régimen especial del recargo de equivalencia se aplicará a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que desarrollen su actividad en los sectores económicos y cumplan los requisitos que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de que el sujeto pasivo a quien sea de aplicación este régimen especial realizase otras actividades empresariales o profesionales sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, la de comercio minorista sometida a dicho régimen especial tendrá, en todo caso, la consideración de sector diferenciado de la actividad económica.

11 de octubre de 2013

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2014. Parte I

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2014

El pasado Viernes 27 de septiembre, en Consejo de Ministros, se dió el visto bueno a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 con el fin de remitirlo directamente a las Cortes Generales.

A falta de contrastar realmente todos los datos recogidos en el citado Proyecto de Ley, la nota informativa a modo resumen publicada en el portal web del gobierno es la siguiente:

3 de octubre de 2013

Nueva Ley de Emprendedores III-Fiscalidad y Seguridad Social

Hace unos días publicamos el esquema resumen de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (BOE Ley 14/2013, de 27 de septiembre). En este artículo citaremos el articulado referente exclusivamente a las siguientes cuestiones: Apoyos e incentivos fiscales (régimen del criterio de caja, el IGIC, por inversión de beneficios, por investigación e innovación, por discapacidad, otros incentivos fiscales) y apoyos en materia de Seguridad Social (Cotización de trabajadores por cuenta propia en pluriactividad, reducciones en seguridad social a trabajadores por cuenta propia, reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad). Todos estos aspectos están englobados dentro del "Título II: Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores" de la nueva Ley.   

2 de abril de 2013

BORRADOR RENTA 2012

A partir de hoy, 2 de abril de 2013, se inicia la campaña de declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Desde hoy, podemos acceder online a nuestro borrador de declaración para su consulta, modificación y confirmación desde la propia página web de la Agencia Tributaria.

Seguidamente, mostramos el calendario oficial de la campaña RENTA 2012:

  • 02-04-2013 Inicio servicios telemáticos borrador. Información teléfono RENTA  
    • Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h). 
    • Confirmación del borrador por Internet, en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 2 de abril al 1 de julio (24h).
    • Confirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio (L a V de 9 a 21 h).
    • Modificación del borrador por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).
    • Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio (L a V de 9 a 21 h).
    • Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

16 de marzo de 2013

Calendario Fiscal 2013

Calendario Fiscal 2013 de la Agencia Tributaria

Presentar los impuestos en los plazos fijados es una obligación que se debe llevar escrupulosamente para evitar problemas mayores, recargos innecesarios y sanciones administratrivas. Por ello, presentamos el Calendario del Contribuyente para el ejercicio 2013 referente a los impuestos estatales, cedidos o no, de la Agencia Tributaria española.

17 de febrero de 2013

Impuesto IRPF en la indemnización por despido


A partir de la fecha 7 de julio de 2012, los despidos improcedentes han tenido que pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para poderse aplicar la exención fiscal al trabajador despedido, debido a la Reforma Laboral del RDL 3/2012 de 2 de febrero.

Durante el trámite parlamentario del citado RDL, se introdujo la Disposición Final 11ª la cual modificaba la letra e) del art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF. Al respecto, determina que quedarán exentas de dicho impuesto “e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.  
            Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

No es de extrañar entonces, la noticia publicada por “Información” hace unos días sobre el SMAC de Alicante, según la cual “las indemnizaciones de los despidos que acabaron en acuerdo en los servicios de mediación entre enero y octubre del pasado año se duplicaron (+131%) en la provincia en relación al mismo periodo de 2011”.

En Conclusión, para aplicar la exención a las indemnizaciones por despido individual, no será suficiente que el empresario reconozca la improcedencia del despido si no que tendrá que haber sido acordado ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o por resolución judicial.

26 de enero de 2013

Anteproyecto de Ley para la Unidad de Mercado

Con fecha 25/01/2013 el consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de ley de garantia de la unidad de mercado, y este es el informe resumen que se ha publicado en la web de La Moncloa:

Objetivos:
  • La ley supondrá un aumento del PIB del 0,15 por 100 anual los primeros diez años, 1.500 millones de euros al año.
  • Los operadores necesitarán la licencia de una sola Comunidad Autónoma y podrán operar por todo el territorio nacional.
  • El Consejo para la Unidad de Mercado acogerá a Administración General y Comunidades Autónomas para velar por el cumplimiento de la norma.
  • Todas las Administraciones Públicas compartirán una única base de datos electrónica para ejercer labores de control y supervisión.
  • Se establece un procedimiento ágil de resolución de conflictos con la participación de la futura Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

9 de diciembre de 2012

18 de noviembre de 2012

Lucha contra el fraude. Pagos en efectivo de 2.500 euros

Medidas de la nueva Ley contra el fraude. Pagos efectivo 


Con fecha 30 de octubre de 2012 fué publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2012 que recoge las nuevas medidas de lucha contra el fraude entre las que destaca la prohibición de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros.
 



Medidas contra el fraude



 

Pagos en efectivo

La prohibición de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros entra en vigor el lunes 19 de noviembre de 2012 (20 días posteriores a su publicación en el BOE) y viene regulada en el art. 7 de la citada Ley 7/2012.
 

Breve resumen del art. 7 referido a limitaciones de pago en efectivo:

 
  • Quedan prohibidos los pagos de efectivo con importe igual o superior a 2.500 euros si una de las partes actúa como empresario o profesional.
  • Si el pagador tiene su domicilio fiscal fuera de España, el límite será de 15.000 euros.
  • Las cuantías de 2.500 o 15.000 euros se considerarán a partir de la suma de todas las operaciones o pagos realizados.
  • Debemos conservar los justificantes de los pagos durante 5 años.
  • Su incumplimiento constituye infracción administrativa grave tanto al pagador como al receptor.
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria del 25% de la suma de todos los pagos realizados en efectivo.
  • Prescripción de 5 años. En caso de la infracción, desde que se cometió ésta y en caso de la sanción, desde que tenga firmeza ésta.
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