29 de octubre de 2013

Cambios en la Ley de Alquiler

Nueva ley de fomento del alquiler ya en vigor


La ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas que agiliza el desahucio de inquilinos por impago y crea un registro de sentencias firmes por impago de renta entra hoy en vigor tras su publicación en el BOE.

Fue aprobado el pasado 23 de Mayo en el pleno del congreso de los diputados reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria del contrato y de tres a uno la prórroga tácita.


Tal objetivo se busca mediante la modificación de un conjunto de preceptos de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que supone la actuación sobre los siguientes
aspectos fundamentales:

  1. El régimen jurídico aplicable, reforzando la libertad de pactos y dando prioridad a la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la Ley.
  2. La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  3. La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
  4. La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.


Artículo cedido por: RedParticular

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