Como sabemos, la huelga es un derecho de los trabajadores (siempre que la huelga haya sido legalmente convocada) por lo que cualquier trabajador que desee apoyar una huelga general puede hacerlo.
Debemos saber que:
- No existe ninguna obligación por parte de los trabajadores de preavisar al empresario.
- Se descontará de la nómina mensual el salario de un día. También afectará a la paga extra, aunque con un efecto mínimo ya que no se cobrará la parte correspondiente a un día respecto de los 180 días que generan el derecho a una paga extra.
- El día de huelga no cotizará ya que es una suspensión del contrato a efectos de salario y cotización a la seguridad social.
Un trabajador que cobra 1.000 euros brutos (12 mensualidades más 2 P.E.), sin descontar el día de huelga, cobraría (en caso de tener un tipo de retención por IRPF del 10%) 825,92 € netos ya que a los 1.000 € se le descontaría el 6,35 % total por Seguridad Social aplicado a la Base de Cotización (1.000 € + la prorrata (2.000€/12)) y el 10 % de IRPF comentado.
En cambio el mismo trabajador, haciendo huelga, cobraría 798,06 € netos ya que los cálculos sería éstos otros:
A 29 días le corresponderían 966,67€ brutos, en lugar de 1.000€.
La Base de Cotización sería de 1.132,87€, después de haber quitado a las Pagas Extras la parte correspondiente a este día (2.000 / 360 * 359), quedando la prorrata en 166,20€ y sumado al total de devengos (966,67€) formarían la Base de cotización.
El 10% de IRPF sobre el devengado quedaría en 96,67€.
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