31 de enero de 2012

Resumen del acuerdo sindicatos y patronal 2012-2014

Con fecha 25 de enero de 2012, sindicatos y patronal han firmado el "II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014". Este acuerdo da mayor flexibilidad a las empresa, a la vez que contiene las retribuciones salariales con el fin de mantener y generar la ocupación y contribuir a la viabilidad y competitividad de las empresas.

En resumen, las principales directrices marcadas por el acuerdo son las siguientes:
  • Las subidas salariales se han fijado para 2012 en el límite de 0,5%, para 2013 en el 0,6% y para el 2014 en la horquilla comprendida entre el 0,6% y el 1,5%. Estos porcentajes admiten una actualización aplicable al final del ejercicio, concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de Diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (en 2012 es del 2%). (Si el IPC español de diciembre superase al armonizado europeo, se tomará el armonizado europeo para determinar el exceso respecto al objetivo, y en caso de que el brent supere el 10% de variación no se considerará para el IPC).

  • Flexibilidad Interna de las Empresas que afecta a tiempo de trabajo, movilidad funcional y estructura de salario. En cuanto al salario se marca la pauta para que las retribuciones contengan elementos variables que vayan ligados a la situación y resultados de las empresas. En este apartado se distinguen dos tipos de flexibilidad; la ordinaria donde destaca la distribución irregular de un 10% de la jornada de trabajo y la regulación de una bolsa horaria de 5 días o 40 horas anuales por trabajador a distribuir por la empresa mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores; la extraordinaria temporal donde la empresa supera estos límites bajo circunstancias excepcionales de necesidad que debe justificar debidamente.

  • Descuelgue del convenio (inaplicación de cláusulas del convenio). La empresa, no superando la vigencia del convenio inaplicado ni por más de tres años puede, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores modificar lo establecido en el convenio de aplicación a cerca de las siguientes materias: Horario y distribución del tiempo, régimen del trabajo a turnos, salario y sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento y la movilidad funcional.

Estas directrices pactadas servirán de guía y referencia para las futuras negociaciones colectivas. Por otro lado, está por ver si las reformas que lleve a cabo el actual gobierno sobre estas materias respetarán el hilo marcado por este pacto entre sindicatos y patronal. 
     

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