29 de septiembre de 2013

La nueva Ley de Emprendedores I

La nueva Ley de Emprendedores, Ley 14/2013 de 27 de septiembre

El 28 de septiembre ha sido publicada en el BOE la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. 
La ley trata de respaldar al emprendedor desde diferentes angulos: Apoyando la iniciativa emprendedora, en materia fiscal y de Seguridad Social, en el ámbito de la financiación, crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales y por último, fomentando y respaldando las labores de internacionalización.



Para hacernos una idea de los temas que se tratan, veamos un resumen del articulado legal antes de entrar a analizar aquellos puntos más destacables:

Preámbulo

Título preliminar. Disposiciones generales
    • Artículo 1. Objeto.
    • Artículo 2. Ámbito de aplicación.
    • Artículo 3. Emprendedores.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.
  • Capítulo I. Educación en emprendimiento.
    • Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
    • Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
    • Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
  • Capítulo II. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
    • Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
    • Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
    • Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
    • Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
    • Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
  • Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
    • Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
  • Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora.
    • Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
    • Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
    • Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
    • Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
    • Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
    • Artículo 18. Legalización de libros.
    • Artículo 19. Organización de los Registros.
    • Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
  • Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos.
    • Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
    • Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Título II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Social a los emprendedores.

    • Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
    • Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
    • Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
    • Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
    • Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
    • Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
    • Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
    • Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores.
    • Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
    • Artículo 32. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
    • Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
    • Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.
    • Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales.
  • Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas.
    • Artículo 36. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
    • Artículo 37. Simplificación de cargas administrativas.
    • Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.
    • Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
    • Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    • Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.
  • Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.
    • Artículo 42. Uniones de empresarios.
    • Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación.
    • Artículo 44. Garantías para la contratación pública.
    • Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
    • Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYMES.
    • Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
  • Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera.
    • Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
    • Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Título V. Internacionalización de la economía española.

Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización.

  • Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización.
    • Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
    • Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
  • Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
    • Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
    • Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
    • Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
  • Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero.
    • Artículo 55. Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa.
    • Artículo 56. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
    • Artículo 57. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
    • Artículo 58. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses (CARI).
  • Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización.
    • Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
    • Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
Sección 2.ª Movilidad internacional.

  • Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia.
    • Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
    • Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
  • Capítulo II. Inversores.
    • Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
    • Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
    • Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
    • Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
    • Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
  • Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial.
    • Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
    • Artículo 69. Residencia para emprendedores.
    • Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
  • Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados.
    • Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
    • Artículo 72. Formación, investigación, desarrollo e innovación.
  • Capítulo V. Traslado intraempresarial.
    • Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
    • Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
  • Capítulo VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
    • Artículo 75. Visados de estancia y residencia.
    • Artículo 76. Procedimiento de autorización.
Disposiciones
  • Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada.
  • Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
  • Disposición adicional tercera. Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
  • Disposición adicional cuarta. Permiso único.
  • Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos.
  • Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
  • Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
  • Disposición adicional octava. Coste Económico.
  • Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes.
  • Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
  • Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.
  • Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
  • Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
  • Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas.
  • Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
  • Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
  • Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia concursal.
  • Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  • Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
  • Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
  • Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
  • Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
  • Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
  • Disposición final novena. Título competencial.
  • Disposición final décima. Habilitación normativa.
  • Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación.
  • Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
  • Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Dada la extensión, complejidad y profundidad de esta norma, en posteriores artículos analizaremos los puntos más destacados o con mayor trascendencia para el emprendedor.

Si desean consultar la versión completa publicada en el BOE, pulse aquí

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