La nueva Ley de Emprendedores, Ley 14/2013 de 27 de septiembre
El 28 de septiembre ha sido publicada en el BOE la nueva Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
La ley trata de respaldar al emprendedor desde diferentes angulos: Apoyando la iniciativa emprendedora, en materia fiscal y de Seguridad Social, en el ámbito de la financiación, crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales y por último, fomentando y respaldando las labores de internacionalización.
Para hacernos una idea de los temas que se tratan, veamos un resumen del articulado legal antes de entrar a analizar aquellos puntos más destacables:
La ley trata de respaldar al emprendedor desde diferentes angulos: Apoyando la iniciativa emprendedora, en materia fiscal y de Seguridad Social, en el ámbito de la financiación, crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales y por último, fomentando y respaldando las labores de internacionalización.
Para hacernos una idea de los temas que se tratan, veamos un resumen del articulado legal antes de entrar a analizar aquellos puntos más destacables:
Preámbulo
Título preliminar. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Emprendedores.
Título I. Apoyo a la iniciativa emprendedora.
Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores.
- Capítulo I. Educación en emprendimiento.
- Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y secundaria.
- Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas universitarias.
- Artículo 6. Formación del profesorado en materia de emprendimiento.
- Capítulo II. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
- Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada.
- Artículo 8. Eficacia de la limitación de responsabilidad.
- Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de responsabilidad limitada.
- Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
- Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor individual.
- Capítulo III. La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
- Capítulo IV. Inicio de la actividad emprendedora.
- Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor.
- Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada.
- Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
- Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo.
- Artículo 17. Realización de los trámites asociados al inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y sociedades.
- Artículo 18. Legalización de libros.
- Artículo 19. Organización de los Registros.
- Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los emprendedores.
- Capítulo V. Acuerdo extrajudicial de pagos.
- Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
- Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
- Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
- Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
- Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
- Artículo 28. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
- Artículo 29. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
- Artículo 30. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Título III. Apoyo a la financiación de los emprendedores.
- Artículo 31. Acuerdos de refinanciación.
- Artículo 32. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Artículo 33. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
- Artículo 34. Cédulas y bonos de internacionalización.
- Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Garantía Recíproca.
Título IV Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos empresariales.
- Capítulo I. Simplificación de las cargas administrativas.
- Artículo 36. Revisión del clima de negocios a través de mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
- Artículo 37. Simplificación de cargas administrativas.
- Artículo 38. Reducción de las cargas estadísticas.
- Artículo 39. Prevención de riesgos laborales en las PYMES.
- Artículo 40. Libro de Visitas electrónico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Artículo 41. Apoderamientos electrónicos.
- Capítulo II. Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores.
- Artículo 42. Uniones de empresarios.
- Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación.
- Artículo 44. Garantías para la contratación pública.
- Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
- Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYMES.
- Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
- Capítulo III. Simplificación de los requisitos de información económico financiera.
- Artículo 48. Contabilidad de determinadas empresas.
- Artículo 49. Formulación de cuentas anuales abreviadas.
Sección 1.ª Fomento de la Internacionalización.
- Capítulo I. Estrategia de fomento de la internacionalización.
- Artículo 50. Fomento de la internacionalización de la economía española.
- Artículo 51. El Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española.
- Capítulo II. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
- Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa.
- Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad.
- Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX).
- Capítulo III. Instrumentos y Organismos de apoyo financiero.
- Artículo 55. Sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa.
- Artículo 56. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
- Artículo 57. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 58. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses (CARI).
- Capítulo IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la internacionalización.
- Artículo 59. Participación española en las Instituciones Financieras Internacionales.
- Artículo 60. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea.
- Capítulo I. Facilitación de entrada y permanencia.
- Artículo 61. Entrada y permanencia en España por razones de interés económico.
- Artículo 62. Requisitos generales para la estancia o residencia.
- Capítulo II. Inversores.
- Artículo 63. Visado de residencia para inversores.
- Artículo 64. Forma de acreditación de la inversión.
- Artículo 65. Efectos del visado de residencia para inversores.
- Artículo 66. Autorización de residencia para inversores.
- Artículo 67. Duración de la autorización de residencia para inversores.
- Capítulo III. Emprendedores y actividad empresarial.
- Artículo 68. Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial.
- Artículo 69. Residencia para emprendedores.
- Artículo 70. Definición de actividad emprendedora y empresarial.
- Capítulo IV. Profesionales altamente cualificados.
- Artículo 71. Profesionales altamente cualificados.
- Artículo 72. Formación, investigación, desarrollo e innovación.
- Capítulo V. Traslado intraempresarial.
- Artículo 73. Autorización de residencia por traslado intraempresarial.
- Artículo 74. Traslados intraempresariales de grupos de profesionales.
- Capítulo VI. Normas generales del procedimiento de concesión de autorizaciones.
- Artículo 75. Visados de estancia y residencia.
- Artículo 76. Procedimiento de autorización.
- Disposición adicional primera. Deudas de derecho público del emprendedor de responsabilidad limitada.
- Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
- Disposición adicional tercera. Colaboración con otros sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
- Disposición adicional cuarta. Permiso único.
- Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos.
- Disposición adicional sexta. Residencia en España con periodos de ausencia del territorio español.
- Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los requisitos.
- Disposición adicional octava. Coste Económico.
- Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de estudiantes.
- Disposición adicional décima. Aranceles registrales y notariales.
- Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional al desarrollo.
- Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Estatutos Sociales de COFIDES.
- Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
- Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital aplicables a pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
- Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio en materia concursal.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
- Disposición final novena. Título competencial.
- Disposición final décima. Habilitación normativa.
- Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación.
- Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
Dada la extensión, complejidad y profundidad de esta norma, en posteriores artículos analizaremos los puntos más destacados o con mayor trascendencia para el emprendedor.
Si desean consultar la versión completa publicada en el BOE, pulse aquí
No hay comentarios:
Publicar un comentario