A
partir de la fecha 7 de julio de 2012, los despidos improcedentes han tenido
que pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) para
poderse aplicar la exención fiscal al trabajador despedido, debido a la Reforma
Laboral del RDL 3/2012 de 2 de febrero.
Durante
el trámite parlamentario del citado RDL, se introdujo la Disposición Final 11ª
la cual modificaba la letra e) del art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, reguladora del IRPF. Al respecto, determina que quedarán exentas de
dicho impuesto “e) Las indemnizaciones
por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter
obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo
o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin
que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos
de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas
previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en
ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el
mencionado Estatuto para el despido improcedente”.
No es
de extrañar entonces, la noticia publicada por “Información” hace unos días
sobre el SMAC de Alicante, según la cual “las indemnizaciones de los despidos
que acabaron en acuerdo en los servicios de mediación entre enero y octubre del
pasado año se duplicaron (+131%) en la provincia en relación al mismo periodo
de 2011”.
En
Conclusión, para aplicar la exención a las indemnizaciones por despido
individual, no será suficiente que el empresario reconozca la improcedencia del
despido si no que tendrá que haber sido acordado ante el Servicio de Mediación,
Arbitraje y Conciliación o por resolución judicial.
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